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Licencia urbanística

Licencia

La Licencia urbanística es una autorización previa necesaria para implantar o modificar algunas actividades y realizar determinadas obras.

 

Sólo requieren licencia las actuaciones del art. 25 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAEE).

 

Tras comprobar que la documentación aportada es completa y cumple la normativa aplicable, DEKLARA emitirá un CERTIFICADO DE CONFORMIDAD en un plazo inferior a quince días, excepto en las actuaciones que requieran de un informe preceptivo: medioambiente, protección contra incendios, patrimonio…

 

Posteriormente, la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid resolverá sobre la concesión de la licencia urbanística en un plazo máximo de un mes.

 

Finalizadas las obras, un técnico de DEKLARA, como Entidad Colaboradora Urbanística (ECU), realizará una visita de comprobación sin ser necesaria la visita posterior del técnico municipal (excepto LEPAR: hostelería, gimnasios…).

 

Nuestras tarifas las fija el Ayuntamiento de Madrid y aplicamos el descuento máximo permitido. Con DEKLARA tu tramitación tendrá el coste mínimo garantizado.

 

Todo el proceso es telemático. No es necesario desplazarse a nuestras oficinas, aunque estaremos encantados de atenderte si nos visitas.

¿Cómo se tramita una licencia urbanística?

Una vez recibida la documentación prevista en el Anexo II de la ordenanza (OAAEE) DEKLARA la revisará y emitirá, si hay deficiencias, un requerimiento documental y técnico para su subsanación. También solicitaremos los informes preceptivos si fueran necesarios.

 

Nuestra revisión es muy ágil, inferior a quince días y simultánea al pago de los impuestos municipales como el ICIO. Posteriormente emitimos el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD, iniciándose un plazo de un mes para que el Ayuntamiento de Madrid resuelva sobre la concesión de la licencia urbanística.

 

Mediante una Declaración Responsable asociada el titular puede comenzar las obras una vez obtenido el certificado de conformidad de DEKLARA.

¿Cuándo es necesario obtener una licencia urbanística?

Sólo requieren licencia, y por tanto no se tramitan por declaración responsable, las actuaciones explícitamente incluidas en el art. 25 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAEE).

 

Las actividades sometidas a control medioambiental, los establecimientos hoteleros como los apartamentos turísticos, aquellas cuyos ocupantes no pueden evacuar de forma autónoma como guarderías o residencias geriátricas o las clínicas médicas con más de tres profesionales o con equipos radiactivos siempre se tramitan por el procedimiento de licencia.

 

Otras actividades como los bares, restaurantes, locales de ocio, farmacias o industrias… se tramitan por el procedimiento de licencia urbanística cuando requieren informe medioambiental o incluyen obras que afecten de forma significativa a la estructura.

 

Contacta con nosotros y estaremos encantados de confirmarte el procedimiento correspondiente a la actuación que tengas prevista.

Documentación necesaria

La documentación necesaria para tramitación de una Licencia Urbanística es la siguiente:

  • Impreso de solicitud normalizado. Te lo enviaremos junto al presupuesto
  • Proyecto técnico
  • Acreditación del destino de los residuos de construcción
  • Justificante del pago de los impuestos municipales (ICIO). DEKLARA generará la autoliquidación para su abono
  • Justificante del pago de la tarifa establecida por el Ayuntamiento para la tramitación
  • Otra documentación específica según el tipo de actuación (Anexo II.2 de la ordenanza)

Solicita un presupuesto y te enviaremos la documentación necesaria para iniciar la tramitación. Podrás enviarnos toda la documentación a través de info@deklara.es

Contáctenos ahora para una cotización gratuita en su proyecto