Deklara | ¿Se pueden Implantar MULTICOCINAS en Madrid? (DARK KITCHENS / GHOST KITCHENS)
101
portfolio_page-template-default,single,single-portfolio_page,postid-101,translatepress-es_ES,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-content-sidebar-responsive,qode-theme-ver-17.0,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-5.5.5,vc_responsive
 

¿Se pueden Implantar MULTICOCINAS en Madrid? (DARK KITCHENS / GHOST KITCHENS)

¿Se pueden Implantar MULTICOCINAS en Madrid? (DARK KITCHENS / GHOST KITCHENS)

En los últimos meses la demanda de implantación de actividades de elaboración de comidas incluyendo varias cocinas en un solo local, las denominadas multicocinas (coloquialmente cocinas fantasma, dark kitchens o ghost kitchens).

Las multicocinas se pueden implantar en Madrid como una actividad industrial. Si están en entornos residenciales requieren unos requisitos adicionales para evitar molestias a los vecinos.

No se trata de una actividad de restauración ni comercial, sino que es una actividad industrial. Su implantación sólo es viable en locales donde lo sea el uso industrial y su procedimiento de tramitación es el de licencia urbanística.

En concreto están incluidos en el artículo 25 de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid: Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local, tales como … elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering

Si la actividad se implanta en un entorno residencial la ECU deberá comprobar en la visita de comprobación tras la finalización de las obras una serie de prescripciones establecidas por el Ayuntamiento de Madrid):

  1. Las operaciones de carga y descarga cumplen el protocolo para reducir la contaminación acústica
  2. El titular designará un responsable directo de las operaciones de carga y descarga que velará por el cumplimiento de las prohibiciones del protocolo:
    • mantener encendido el motor
    • uso de bocinas
    • voces o gritos
    • utilización de sistemas de reproducción de audio
    • ruidos innecesarios por manipulación inadecuada o poco cuidadosa
  3. No se permitirá la apertura de ventanas o cualquier otro hueco que ponga en comunicación el recinto industrial con la atmósfera
  4. El nivel de ruidos y vibraciones transmitidos al medio ambiente exterior y a los vecinos colindantes no superará los límites establecidos en los arts.15 ,16 y 17 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de forma que no produzcan molestias a sus ocupantes
Date
Category
Industrial, Lepar, Licencia urbanística, Normativa, Novedades